Reglamentan Ley de Emergencia para Pymes que realizan servicios de transporte de pasajeros
El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto que reglamenta la ley N° 10.864 de emergencia del sector de los transportistas de pasajeros en el marco de las medidas de prevención adoptadas por el COVID-19.
Este jueves 8 de abril, se dio a conocer el Decreto N° 577/20 MPIyS que reglamenta la Ley N° 10.864, la cual declara la emergencia del sector de los transportistas de pasajeros. La misma fue promovida desde la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y tuvo aprobación unánime en ambas cámaras de la Legislatura Entrerriana en diciembre del año pasado.
El texto legal comprende demandas del sector, trasladadas en beneficios tributarios para �Stransportistas escolares rurales, transportistas escolares municipales, minibuses y titulares de servicios de �Spuerta a puerta⬝ que fueron afectados por las medidas de restricción establecidas a causa de la emergencia sanitaria desde marzo a diciembre del año 2020⬝ explicó el secretario de Transporte de la provincia, Néstor Landra.
�SLa presente ley fue impulsada por el diputado Gustavo Zavallo y el senador Juan Carlos Kloss, y fue muy bien recepcionada y aprobada por unanimidad en ambas cámaras en diciembre del 2020⬝ recordó Landra, remarcando que �Ses una ley que no tiene precedentes ni en la provincia de Entre Ríos, ni en el país⬝.
En la generalidad de los casos, estos servicios son prestados por empresas familiares o unipersonales, �Smás de 300 servicios son desarrollados por familias⬝ precisó el Secretario, detallando que �Sun minibús alcanzado por esta Ley paga de patentes, cada anticipo y dependiendo del modelo, entre 3.000 y 20.000 pesos cada vencimiento.
Desde el Estado Provincial se atendió la especial situación de la franja más vulnerable del sector de transporte de pasajeros con el fin de coadyuvar a que puedan recuperarse, sin sobre-exigencias o trabas que impliquen condicionantes en el reinicio de las actividades en el transcurso de este 2021.
En ese marco, la Ley prevé la exención de primer y segundo anticipo de patentes para 2021; exención de pago de ingresos brutos enero a julio de 2021; exención de pago de tasa transporte provincial de enero a julio 2021.
En tal sentido, Landra indicó que �Sel sector está en conocimiento del alcance de la Ley, y representa en su contenido muchas de las demandas planteadas, por lo cual han expresado su satisfacción⬝.
Quienes pretendan adherir a los beneficios que la ley brinda, deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada y acompañar documentación de base requerida (Constancia de inscripción en AFIP, constancia de inscripción en ATER, habilitación municipal o provincial según sea el caso, entre otros aspectos formales). Cómo órgano de aplicación, se creará un registro de beneficiarios alcanzado por la Ley en el ámbito de la Secretaría de Transporte, �Spor lo que deberán retirar el formulario de nuestras oficinas, completar, para luego presentar en ATER⬝ explicó.
Como efectos a destacar, los beneficiarios deberán suscribir, con carácter de declaración jurada, un compromiso de mantener los puestos de trabajos durante el periodo de vigencia de la emergencia. A su vez, queda establecida la prohibición de ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales mientras dure la emergencia.
Finalmente, el secretario de Transporte remarcó que �SLos beneficios se suman, es decir, no son excluyentes a los de la moratoria lanzada por parte de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) hace unos días⬝.