Hace unos años atrás en plena época de pandemia, también en este medio, hicimos una pregunta parecida sobre la relevancia del patrimonio en general y sobre los museos en particular. Hoy, en la situación de crisis actual, nos parece interesante interrogarnos sobre el rol de la cultura dado el contexto, que plantea muchas incertidumbres sobre el futuro y la desazón del presente.
Existen muchas definiciones sobre la palabra cultura. En este sentido, tomamos la conceptualización de la UNESCO que la describe como: “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias” (Conferencia Mundial sobre Las Políticas Culturales, MONDIACULT, México, 1982). Según el Dr. J. Grande, esta definición expresa que: “es mediante la cultura que los seres humanos nos convertimos en seres humanos propiamente dicho, ya que mediante la cultura adquirimos la capacidad de pensarnos a nosotros mismos, de reflexionar sobre nosotros mismos”.
Para responder a la pregunta que hicimos más arriba vamos a repasar que lugar tiene la cultura en la normativa tanto a nivel nacional como provincial y quién garantiza su cumplimiento.
Con la reforma constitucional realizada en 1994 se incorporaron a nuestra Carta Magna los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, es decir, que todos los instrumentos de Derechos Humanos que Argentina ratifica tienen la misma jerarquía que la Constitución en nuestro ordenamiento jurídico.
Como señala el sitio de internet de Naciones Unidas: «Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición». Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Una característica fundamental de los derechos humanos es que son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios, esto significa que son un conjunto que no se puede separar, como tampoco pueden respetarse parcialmente puesto que la violación o el no reconocimiento de cualquiera de ellos implican la afectación del resto.
En materia de instrumentos normativos en el Derecho Internacional se entiende a la cultura como un factor clave del desarrollo humano, esto queda ejemplificado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su artículo 27: «toda persona tiene a derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten», y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15.1.a: «derecho de toda persona a participar en la vida cultural». Esto significa la participación de la comunidad, su inclusión para el empoderamiento, la igualdad y la no discriminación (incluyendo la igualdad de género) entendiéndolas como fundamentales desde la perspectiva de un enfoque de derechos.
En Entre Ríos en la Constitución provincial, queda expresado en su artículo 240 las competencias de los municipios y específicamente, con respecto a la cultura en los incisos 22º: Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales; y 23º: Preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico, se delinean las vinculadas con la cultura (CpER, 2008: 55)
Asimismo, en la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 en el Capítulo III, denominado Competencia y atribuciones de los Municipios, en el artículo 11º, indica que: Los Municipios tienen las expresamente enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial; y también en materia cultural se señalan los siguientes incisos: “d.2. El fomento de las instituciones culturales”; “d.3. La fundación de museos, conservatorios u otras instituciones o establecimientos de interés municipal y social” y “d.4. El incentivo a los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular”. Del mismo modo, en la mencionada Ley se establecen en el artículo 108º los deberes del Presidente Municipal, indicando en los siguientes incisos, los relacionados con cultura, a saber: “o) Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales, el medio ambiente, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social”; y el “p) Proponer y aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana”.
Destacamos que es el Estado es quien debe garantizar a toda la ciudadanía el acceso, el disfrute y el goce de los Derechos Culturales y de los Derechos Humanos.
En el marco de los gobiernos municipales y atendiendo a las incumbencias descriptas, las áreas de Cultura de las Municipalidades deben lograr alcanzar mayores responsabilidades puesto que, son un espacio de los gobiernos locales claves para la construcción de la ciudadanía, la integración social y son centrales en cada estrategia integral de desarrollo local. El municipio por ser el nivel de gobierno más cercano a la población presenta mejores capacidades institucionales para favorecer la participación ciudadana y el acceso a la cultura.
Nuestra ciudad fue pionera en comprender la relevancia y el rol de la cultura, antes de la sanción y ratificación de los distintos instrumentos y normativas que mencionamos. Tal es así que de la provincia de Entre Ríos, Concordia fue la primera ciudad que contó con una Comisión Municipal de Cultura, constituida el 24 de octubre de 1941. La ordenanza Nº 9453 del 7 de agosto de 1941 establecía sus objetivos: "el fomento de la cultura intelectual y artística de la ciudad de Concordia", especificando entre sus funciones, la de "asesorar al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, en su carácter de institución oficial de la Municipalidad, sobre cualquier acto público de índole cultural cuya realización se proyecte en la ciudad". La primera Comisión fue integrada por las siguientes personas: presidente, Dr. Andrés Chabrillón; vicepresidente, Héctor Rodríguez Pujol; secretario, Horacio A. Dicono; tesorero, F. Juan Massera; vocales, María Luisa González Barlett de Supery, profesor Enrique Almuni, Vicenta Palacio, Dr. Juan B. Arcioni y Dr. Gualberto Hourcade.
Hace un tiempo en una nota periodística se enfatizaba la siguiente frase: “Las políticas sin cultura en sus agendas conducen a pueblos individualistas incapaces de reconocer una historia en común y un presente a ser resuelto de manera mancomunada”, creemos que ese el desafío actual.
Nos volvemos a encontrar en una semana para descubrir más historias de Concordia.
Museo Regional Palacio Arruabarrena, dirección: Entre Ríos y Ramírez.
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